ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PERSONAL O AUZOLAN
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza, tiene por objeto la regulación de la figura del Auzolan, entendida como prestación personal en relación con trabajos y servicios a favor del Ayuntamiento de Castillonuevo.
Artículo 2. Fundamento.
Esta ordenanza se rige por la costumbre y por lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 55 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de las Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Estarán sujetos a la prestación personal o auzolan los residentes en Castillonuevo.
Será suficiente con que realice la prestación personal uno de los miembros de la unidad familiar residente en un mismo domicilio.
Las familias cuyos residentes sean titulares de más de una vivienda en Castillonuevo, siempre que se habiten permanente u ocasionalmente, estarán sujetas a la prestación personal por cada una de ellas.
Artículo 4. Exenciones.
Estarán exentos de la prestación personal o auzolan las personas siguientes:
a) Los menores de 18 años y los mayores de 55.
b) Las personas con discapacidad que tengan reconocida una incapacidad superior al 25%.
c) Las personas que se encuentren en situación de incapacidad laboral temporal debidamente acreditada mediante partes de baja y confirmación.
d) Los reclusos en establecimientos penitenciarios.
Las personas exentas podrán realizar la prestación voluntariamente.
Artículo 5. Seguro.
Esta entidad local cubrirá el riesgo por accidentes que puedan acaecer a los obligados a esta prestación.
Artículo 6. Gestión.
1. Forma de realizar el Auzolan:
a) Auzolanes convocados por el Ayuntamiento. Es el sistema seguido tradicionalmente: auzolanes organizados por el Ayuntamiento para realizar obras o trabajos en beneficio de la comunidad. El Ayuntamiento requerirá que se lleven a cabo cuando sea preciso. Se anunciarán mediante bando y el día habitual de celebración será sábado.
2. Las prestaciones personales o auzolan no excederá de diez días anuales ni de tres consecutivos. Cada auzolan tendrá una duración aproximada de 8 horas, pudiendo variar según las circunstancias concretas de cada trabajo. El representante municipal entregará recibo acreditativo de la realización de la prestación.
3. Podrá sustituirse la realización del auzolan por otra persona idónea para la prestación, si ésta desea hacerlo voluntariamente. Esta sustitución será comunicada con anterioridad al Ayuntamiento.
4. Se podrá redimir el auzolan mediante el pago de una cantidad que será aprobada para cada anualidad por el Ayuntamiento en el primer Pleno ordinario que celebre la Corporación.
Dicha cantidad dineraria podrá ser reclamada en vía ejecutiva, con el recargo del 20%, caso de no abonarse en vía ordinaria dentro del periodo de pago voluntario. El último día de este periodo de pago voluntario coincidirá con el último día del año.
5. Los vecinos podrán comunicar a principios de año su redención con el pago, al efecto de que no sean llamados para trabajos que vayan surgiendo.
Artículo 7. Convocatoria.
El Ayuntamiento de Castillonuevo convocará el auzolan con una anticipación mínima de 48 horas, mediante la correspondiente inserción en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento o por otro medio, con carácter excepcional.
Artículo 8.
El trabajo a realizar en cada uno de los auzolanes será dirigido por algún miembro del Ayuntamiento. Para trabajos que requieran algún tipo de especialidad, el Ayuntamiento podrá nombrar a especialistas para dirigir y controlar los trabajos.
Artículo 9. Sanciones.
De acuerdo con la legislación vigente, los vecinos que, estando obligados y no exentos, faltaran a alguno de los auzolanes obligatorios, estarán obligados al pago del importe de la prestación que se apruebe en el primer Pleno ordinario de la corporación.
DISPOSICIÓN FINAL
Primero.–En todo lo no dispuesto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Segundo.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos una vez se haya aprobado definitivamente y publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.
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