Modelo de estatutos: Asociación forestal «Castillonuevo»

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Modelo de estatutos

Antecedentes
Ante los nuevos retos que se nos plantean en la conservación y explotación de manera racional
de los montes y como resultado de las reuniones mantenidas por los propietarios afectados con
Técnicos especializados y habiendo contrastado sus criterios con las experiencias técnicas de
Agrupaciones de otras zonas, se establece a continuación el articulado que conforma los
Estatutos de la Sociedad Civil.

Capítulo I. La denominación, los objetivos y el domicilio
Articulo 1
Con la denominación “Agrupación de Propietarios forestales ………………..” se constituye
la Agrupación de Propietarios Forestales y se establecen sus Estatutos. Se constituye por un
período de tiempo indefinido, en el cual se desarrollará un documento de planificación sobre el
monte de la sociedad (proyecto de ordenación, plan dasocrático, plan técnico de gestión, …) ; sin
que dicho plazo pueda ser modificado sino por unanimidad de todos los propietarios. La sociedad
comienza el día …….de …………… de 20……
Articulo 2
Los objetivos de la Agrupación son:
a) El fomento, protección y puesta en producción de nuevo de los bosques de los macizos
elegidos.
b) La elaboración y desarrollo del Plan de Actuaciones Forestales de las fincas forestales de
los propietarios agrupados.
c) La Agrupación tiene por objeto la conservación, mejora y aprovechamiento conjunto de las
fincas rústicas propiedad privada de sus socios para su gestión y explotación conjunta de
manera ordenada.
d) La puesta en práctica de nuevo de la gestión en las masas forestales que están siendo
abandonadas.
e) Acceder a las ayudas públicas y subvenciones destinadas para la constitución de las
agrupaciones así como para los trabajos forestales que se vayan a realizar.
Articulo 3

  1. El domicilio de la Agrupación se establece en ………………(……………………….).
  2. El ámbito de actividad principal de la entidad se limita a los macizos delimitados dentro del
    término municipal y a los que se delimiten en un futuro, así como a las parcelas limítrofes con las
    unidades creadas en primera instancia. No obstante podrán formar parte de la Agrupación los
    propietarios de parcelas que integren unidades de gestión lógicas, similares a las ya creadas,
    cualquiera que sea su situación.

Capítulo II. Los miembros de la Agrupación, sus derechos y sus obligaciones
Articulo 4
Pueden formar parte de la Agrupación todos los titulares de predios forestales, bien del dominio,
o bien de otros derechos reales mencionados en el artículo 3. Han de presentar una solicitud por
escrito a la Junta Directiva, la cual tomará una decisión sobre la misma en la primera reunión que
tenga lugar y la comunicará en la Asamblea General más inmediata.
Los propietarios menores de edad, si los hubiera, no tienen voto en las asambleas ni pueden
elegir ni ser elegidos miembros de la Junta Directiva salvo por medio de un representante.
Articulo 5
La Agrupación gestionará colectivamente las fincas rústicas que se recogen en el Anexo I de
este documento y cuantas aquellas se incorporen en un futuro. La base de trabajo serán los
planos catastrales y en caso de que hubiera discordias por los límites de los predios se recurrirá
a otros medios como el “………………….” o el deslinde entre los propietarios afectados
anualmente en aquellas parcelas sobre las que se prevea actuar según Plan Técnico de Gestión
y previa petición por escrito de los mismos a la Junta Directiva.
Los propietarios se comprometen a la gestión colectiva de las referidas fincas en los términos
expresados en los presentes Estatutos, conservando en todo momento los derechos inherentes
a la propiedad y pudiendo actuar de la manera descrita en el artículo 34.
Articulo 6
Son derechos de los miembros de la Agrupación:

  1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General siempre que hayan cumplido
    con todas las obligaciones como propietarios.
  2. Elegir o ser elegidos para los lugares de representación o para ejercer cargos directivos.
  3. Ejercer la representación que se le confiera en cada caso.
  4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la Agrupación,
    de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
  5. Exponer en la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a
    hacer más plena la vida de la Agrupación y más eficaz la realización de los objetivos sociales
    básicos.
  6. Solicitar y obtener las explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva
    o de los mandatarios de la Agrupación.
  7. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
  8. Recibir información sobre las actividades de la Agrupación.
  9. Hacer uso de los servicios comunes que la Agrupación establezca o tenga a su disposición.
  10. Formar parte de los grupos de trabajo.
  11. Poseer un ejemplar de los Estatutos.
  12. Consultar los libros de la Agrupación.

Articulo 7
Son deberes de los miembros de la Agrupación:

  1. Comprometerse con las finalidades de la Agrupación y participar activamente para
    conseguirlas. De esta manera tienen el deber de vigilar, en la medida de lo posible, por los
    intereses de la Agrupación; informando a la Junta de aquellos hechos que consideren
    perjudiciales para su funcionamiento.
  2. Contribuir al sostenimiento de la Agrupación con el pago de cuotas, facturas y otras
    aportaciones económicas fijadas por los Estatutos y aprobadas de acuerdo con éstos.
  3. Se establece para todos los propietarios la cantidad de 30€ en concepto de cuota de entrada
    o “cuota de Agrupación” que se aportará anualmente por todos y cada uno de los miembros de
    la Agrupación, independientemente de la superficie, en la primera quincena del mes de enero.
    Existirá otra cuota anual calculada en función de la Superficie total que posea cada propietario
    en el conjunto de las unidades creadas, la cual también deberá ser abonada en la primera
    quincena de enero. Si el total de la superficie es inferior o igual a 10 hectáreas, la cuota se
    calculará multiplicando el número de hectáreas por el valor de 3€. Si el total de las superficies
    supera las 10 hectáreas, la cuota se calculará sumando a las 10 primeras hectáreas (a razón de
    3€/Ha), el número excedente de hectáreas por encima de las 10 iniciales, a razón de 1,5€/Ha.
    Se establece un mínimo de 3€ por propietario y año siendo estas cuotas revisables en función
    de la evolución de la Agrupación.
    Para los nuevos propietarios que se adhieran en años posteriores, la cuota de entrada se
    calculará sumando a la cuota inicial de entrada, la parte proporcional entre todos los propietarios
    de todas las inversiones que haya realizado la Agrupación para el beneficio común de los
    mismos.
  4. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias así como de
    las Ordenanzas que rigen el valle y que se encuentran por encima de los presentes Estatutos.
  5. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva de la Agrupación.
    Articulo 8
    8.1 Son causas para ser dado de baja de la Agrupación:
  6. Que lo decida la persona interesada, quien ha de comunicar por escrito su decisión a la Junta
    Directiva.
  7. No satisfacer las cuotas fijadas o los plazos establecidos para sus pagos.
  8. No cumplir las obligaciones estatutarias.
    8.2 En caso de darse de baja algún propietario (fuera del plazo que establezca el plan técnico),
    se procederá a una liquidación de los importes que haya invertido la Agrupación en los predios
    o parcelas del mismo; bien con dinero de la propia Agrupación o recibido como ayudas públicas.
    Articulo 9
    Los importes generados por los predios de los particulares pertenecen al propietario del
    mismo, una vez descontado el 2% de los mismos y que tiene como destino la financiación de
    la Agrupación. De la misma manera los gastos que se vayan a generar con la realización de
    las labores diversas, una vez descontadas las ayudas y subvenciones, se repartirán
    proporcionalmente entre los promotores y por lo tanto beneficiarios de los mismos.

Articulo 10
La transmisión o venta de las participaciones así como el fallecimiento de alguno de los
propietarios no es causa de disolución de la Agrupación, y en consecuencia, los adquirentes
continuarán en ella con los mismos derechos y obligaciones que el transmitente.
En caso de transmisión, venta o fallecimiento de alguno de los propietarios, los antiguos
y los nuevos titulares deberán notificar y acreditar dicha condición ante la Junta Directiva de la
Agrupación en el plazo de seis meses. Los propietarios colindantes con los predios que se vayan
a transferir, en el caso de que sean personas ajenas a la Agrupación, poseen el derecho de
tanteo y retracto de los predios afectados de manera prioritaria al resto de interesados. De la
misma manera la Agrupación podrá adquirir dichas parcelas en el caso de que no le interese a
los propietarios colindantes.
Capítulo III. La Asamblea General
Articulo 11

  1. La Asamblea General es el órgano soberano de la Agrupación, sus miembros forman parte
    por derecho propio e irrenunciable.
  2. Los miembros de la Agrupación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida,
    deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.
  3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo a los
    ausentes, los que hayan discrepado y los presentes que se hayan abstenido de votar.
    Articulo 12
    La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
    a) Modificar los Estatutos.
    b) Elegir y separar los miembros de la Junta Directiva.
    c) Aprobar el Plan Técnico de Gestión propuesto para el conjunto de parcelas, así como las
    revisiones que se llevarán a cabo cada dos años en previsión de la futura incorporación de
    nuevos miembros a la Agrupación.
    d) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales, y también adoptar los
    acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la contribución al sostenimiento de la
    Agrupación y aprobar la gestión hecha por la Junta Directiva.
    e) Acordar la disolución de la Agrupación.
    f) Valorar y decidir la incorporación a otras agrupaciones o la separación de las mismas.
    g) Solicitar la declaración de utilidad pública.
    h) Aprobar el reglamento de régimen interno.
    i) Acordar la baja o la separación definitiva, con un expediente previo, de los agrupados y
    agrupadas.
    j) Conocer las solicitudes presentadas para ser propietarios agrupados, y también las altas y las
    bajas de los agrupados y agrupadas por una razón distinta a la de la separación definitiva.
    k) Resolver sobre cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro
    órgano de la Agrupación. La relación de las facultades que se hace en este artículo tiene un
    carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.

Artículo 13

  1. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo dos veces al año:
  • En el primer trimestre del año para analizar y en su caso aprobar los gastos del año anterior y
    tomar decisiones sobre el año presente.
  • En el último trimestre del año, para recibir la debida información sobre funcionamiento,
    planificación, concesiones,…etc. para el año siguiente.
  1. La Junta Directiva puede convocar la Asamblea General con carácter extraordinario siempre
    que lo considere conveniente, y lo ha de hacer cuando lo solicite un número de agrupados no
    inferior al 10%; en este caso la Asamblea ha de tener lugar dentro del término de treinta días a
    contar desde la solicitud.
    Artículo 14
  2. La Asamblea es convocada por la Junta Directiva mediante una convocatoria, que ha de
    contener, como mínimo el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.
  3. La convocatoria se ha de comunicar quince días antes de la fecha de la misma,
    individualmente y mediante un escrito enviado al domicilio que conste en la relación actualizada
    de los agrupados y agrupadas que ha de tener la Agrupación.
  4. Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente de la Agrupación. Si no está,
    le han de sustituir, sucesivamente el secretario o el vocal de más edad de la Junta. Ha de actuar
    como secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva y si tuviera que ser substituido
    lo será sucesivamente por el presidente o por el vocal de menor edad.
  5. El Secretario redacta y/o aprueba mediante su firma el acta de cada reunión junto con la del
    Presidente con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado
    numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.
    Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior con el
    fin de que se apruebe o se enmiende. Cinco días antes, de todas las maneras, el acta y cualquier
    otra documentación ha de estar a disposición de los propietarios en el local social.
    Articulo 15
  6. La Asamblea General se constituye válidamente en primera convocatoria cuando concurran
    presentes o representados más de la mitad de propietarios de la Agrupación. En segunda
    convocatoria sea cual sea el número de propietarios agrupados presentes y representados.
    Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir como mínimo media hora de plazo.
  7. El 10% de los Agrupados pueden solicitar a la Junta Directiva la inclusión en el orden del día
    de uno o más asuntos a tratar y si ya se ha convocado la Asamblea, siempre que lo hagan dentro
    del primer tercio del período comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha de
    reunión
    de ésta. La solicitud también se puede hacer directamente en la Asamblea, quien decidirá lo que
    estime conveniente, pero únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos no incluidos
    en el orden del día comunicado en la convocatoria, si así lo deciden una mayoría de las tres
    cuartas partes de las personas presentes y representadas.
    Articulo 16
  8. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la
    Agrupación si bien en el caso de predios con propietarios múltiples, todos los propietarios podrán
    acudir a la Asamblea pero deberán delegar en uno de ellos la representación a la hora de votar
    y tomar decisiones.
  9. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los propietarios presentes y
    representados.
  10. Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los Estatutos,
    la disolución de la Agrupación, la constitución de una federación con agrupaciones similares o la
    integración en una ya existente, se requieren un número de votos equivalente a las dos terceras
    partes de los asistentes. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva si se presentan
    diversas candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría relativa de los propietarios presentes
    y representados.
  11. Las candidaturas que se presenten formalmente tienen derecho a una copia de la lista de
    propietarios agrupados y de sus domicilios certificados por el Secretario con el visto bueno del
    Presidente.

Capítulo IV. La Junta Directiva
Articulo 17

  1. Rige, administra y representa la Agrupación la Junta Directiva que componen el presidente, el
    secretario, el tesorero y los dos vocales. Estos cargos han de ser ejercidos por personas
    diferentes.
  2. La elección de los miembros de la Junta Directiva, que han de ser propietarios agrupados, se
    hace por votación de la Asamblea General siempre y cuando en primera convocatoria concurran
    entre presentes y representados más de la mitad de los propietarios de la Agrupación. En
    segunda convocatoria será valida su constitución cualquiera que sea el número de propietarios
    asistentes. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo de
    manera voluntaria.
  3. El nombramiento y el cese de los cargos han de ser certificados por el Secretario saliente con
    el visto bueno del Presidente saliente y se han de comunicar en el Censo de Entidades.
  4. Los miembros de la Junta Directiva no pueden llevar a cabo ninguna actividad retribuida por
    la Agrupación.
    Articulo 18
  5. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un período de 3 años de manera
    que tres de sus miembros serán renovados cada dos años, siempre y cuando no coincidan
    presidente y secretario en la salida, para evitar que en un período concreto todos los miembros
    de la Junta sean novicios en el cargo. Los otros dos miembros restantes permanecerán en la
    Junta hasta que se cumpla el tercer año, momento en el cual habrá de tener lugar una nueva
    elección. Todo lo anterior tiene validez sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.
  6. El cese de los cargos antes de extinguirse el término reglamentario de su mandato puede
    acontecer por:
    a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el cual se expongan los motivos.
    b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
    c) Baja como miembro de la Agrupación.
  7. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se han de cubrir en la primera reunión
    de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un miembro de la Agrupación elegido
    por la Junta Directiva, puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.

Articulo 19

  1. La Junta Directiva tiene las siguientes facultades:
    a) Representar, dirigir y administrar la Agrupación de la manera más amplia que reconozca la
    ley; así mismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las
    normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
    b) Tomar los acuerdos que se pueda en relación con la comparecencia ante los Órganos Públicos
    y para emprender todo tipo de acciones legales y de interponer los recursos pertinentes.
    c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Agrupación.
    d) Proponer a la Asamblea General la decisión del establecimiento de las cuotas que los
    miembros de la Agrupación han de satisfacer.
    e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que se cumplen los acuerdos que se adopten.
    f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que
    las apruebe y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
    g) Contratar a los empleados o los trabajos que la Agrupación pueda tener.
    h) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse para que los servicios funcionen con normalidad.
    i) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la
    Agrupación y autorizar los actos que estos grupos proyecten para llevar a cabo.
    j) Debatir sobre la conveniencia de realizar labores o trabajos fuera del Plan Técnico de Gestión
    o Documento de Ordenación según los casos y transmitir el caso a la Administración Forestal.
    k) Nombrar los vocales de la Junta Directiva que se han de encargar de cada grupo de trabajo,
    a propuesta de los mismos grupos.
    l) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante Organismos Públicos, Entidades y otras personas
    para conseguir subvenciones y otras ayudas.
    m) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de ahorro y
    disponer de los fondos que haya en estos depósitos. El origen de los fondos se determina en el
    artículo 29.
    n) Resolver y atender cualquier caso que no hayan previsto los Estatutos y comunicarlo en la
    primera reunión de la Asamblea General.
    ñ) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro Órgano
    de Gobierno de la Agrupación o que haya estado delegada expresamente.
    o) Coordinar los pagos a cada propietario de los importes obtenidos de las explotaciones de cada
    uno de ellos, así como de los daños provocados por las empresas explotadoras y distribuir las
    subvenciones y ayudas según esté establecido.
    Articulo 20
  2. La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o por la persona que le sustituye,
    se ha de reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, y que en
    ningún caso podrá ser superior a 3 meses.
  3. Se ha de reunir en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente
    o bien si lo solicita un mínimo de dos de los miembros que la componen.

Articulo 21

  1. La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha estado convocada con antelación y hay
    un quórum de tres de sus miembros.
  2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se
    convoquen, salvo que por causas justificadas puedan excusarse. La asistencia del Presidente y
    del Secretario o de las personas que las sustituyan es necesaria siempre.
  3. La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
    Articulo 22
  4. La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o
    grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de tres de sus miembros.
  5. También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o unos cuantos mandatarios para ejercer
    la función que les confiera con las facultades que crea oportunas conferirlas en cada caso.
    Articulo 23
    Los acuerdos de la Junta Directiva se han de hacer constar en el libro de actas y han de estar
    firmados por el Secretario y el Presidente. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se ha
    de leer el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si así procede.
    Capítulo V. El presidente
    Articulo 24
  6. Son propias del Presidente las siguientes funciones:
    a) Dirigir y representar legalmente la Agrupación, por delegación de la Asamblea General y de la
    Junta Directiva.
    b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
    c) Emitir un voto de calidad decisoria en el caso de empate.
    d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
    e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Agrupación.
    f) Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas para las cuales le deleguen la
    Asamblea General o la Junta Directiva.
  7. El Presidente es substituido en caso de ausencia o enfermedad, sucesivamente por el
    secretario o el vocal de más edad de la Junta.
    Capítulo VI. El tesorero y el secretario
    Articulo 25
    El Tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la Agrupación, como
    también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva la libreta de
    la caja, firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas
    por la Junta Directiva, las cuales han de estar visadas previamente por el Presidente, e ingresa
    lo que sobra en depósitos abiertos en las cajas de ahorro.

Articulo 26
El Secretario ha de custodiar la documentación de la Agrupación, levantar, redactar y firmar las
actas de las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, redactar y autorizar
los certificados que se han de entregar y también llevar el libro de registro de los propietarios.

Capítulo VII. Las comisiones o grupos de trabajo
Articulo 27
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, la han de plantear los
miembros de la Agrupación que quieran formarlos, que han de informar a la Junta Directiva y
explicar las actividades que se proponen llevar a cabo. La Junta Directiva se ha de preocupar de
analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, los encargados de los cuales le han de
presentar un informe detallado de sus actuaciones.

Capítulo VIII. El régimen económico
Articulo 28
Esta Agrupación tiene un capital de 100€ dividido en participaciones de 1,69€ por propietario.
Articulo 29
Los recursos económicos de la Agrupación se nutren de:
a) Las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros.
b) Las subvenciones oficiales o particulares.
c) Las donaciones, las herencias o los legados
d) Las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse
e) Rentas obtenidas de aplicar un 2% de los importes originados por los aprovechamientos
realizados. Esta cuota será revisable cada año en función de la actividad de la Agrupación.
Articulo 30
Todos los miembros de la Agrupación tienen la obligación de sostenerla económicamente,
mediante cuotas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso y cuotas extraordinarias según lo que
proponga la Junta Directiva.
Articulo 31
El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de Diciembre.
Articulo 32
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas, han de figurar las firmas del Presidente,
el Tesorero y el secretario. Para poder disponer de fondos bastaría con dos firmas, una de las
cuales ha de ser del Tesorero o bien del Presidente.

Capítulo IX. Funcionamiento técnico
Artículo 33
La redacción de los Planes Técnicos de Gestión se realizará por Técnico competente designado
por la Junta por medio de contratación.
La vigencia del Plan Técnico se establece en 10-15 años, y a la vista de su desarrollo y nuevas
incorporaciones a la Agrupación, se verá sometido a revisiones cada dos años y sometido a las
aprobaciones correspondientes.
Los planes deberán recoger en la medida de lo posible, las sugerencias de los propietarios
agrupados.
Artículo 34
El calendario de actuaciones se ceñirá a lo que contemple el Plan Técnico de Gestión y
únicamente se podrán realizar actuaciones fuera de ese calendario por circunstancias
extraordinarias y a petición de los propietarios a la Junta Directiva quien trasladará la petición a
la Administración Forestal.
Artículo 35
Con el total de los aprovechamientos previstos anualmente se realizará una licitación única
compuesta por varios lotes y con precios diferenciados para cada uno de los propietarios. La
Junta Directiva en representación de la Agrupación es la responsable de la licitación de los lotes
por lo que los bienes obtenidos los repartirá a los propietarios en proporción al volumen y precio
designado para cada uno.
Artículo 36
La Junta Directiva en representación de la Agrupación es la encargada de solicitar las
subvenciones y ayudas, así como la encargada de realizar las contrataciones pertinentes para
los trabajos a desarrollar.
Artículo 37
El Plan Técnico de Gestión deberá recoger el trazado de las nuevas pistas-vías de saca a
efectuar. Este trazado se hará de la manera óptima para aprovechar los recursos del conjunto
de los propietarios; es por ello que todo propietario adquiere la obligación de permitir el paso para
la explotación de parcelas. Los daños y perjuicios que provoquen la construcción de los trazados
de las pistas-vías de saca serán solventados por las empresas explotadoras a la Junta, quién
repartirá los daños correspondientes a cada propietario afectado.
Artículo 38
El coste de las pistas-vías de saca, una vez descontadas las posibles subvenciones y ayudas
será sufragado por los propietarios agrupados que se vayan a beneficiar de las mismas. Por otro
lado en función de las labores que se vayan a realizar anualmente según el Plan Técnico de
Gestión en los predios de cada propietario, los gastos de las mismas, una vez descontada la
subvención, serán cubiertos por los promotores. Los propietarios socios que, aún viéndose
beneficiados, no hayan colaborado para sufragar los costes de la pista, no podrán usar las
mismas.

Capítulo X. La disolución
Articulo 39
La Agrupación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter
extraordinario expresamente para este fin.
Articulo 40

  1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General ha de tomar las medidas oportunas tanto
    para decidir el destino de los bienes y derechos de la Agrupación, como a la finalización, extinción
    y liquidación de cualquier operación pendiente.
  2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea
    necesario.
  3. Los miembros de la Agrupación están exentos de responsabilidad personal. Su
    responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído
    voluntariamente.
  4. El remanente neto que resulte de la liquidación se repartirá entre el total de los propietarios
    agrupados de manera proporcional a la representación que ostentan (superficie).
  5. Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los
    apartados anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea
    General no transfiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.
    …………………………, ……………. de ………………….. de 20……….

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